DECISIÓN
En virtud de la ut supra expuesto, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley y en sede Constitucional: DECLARA:
PRIMERO: SE REVOCA el auto de fecha 22 de septiembre de 2014, dictado por el A quo Constitucional (folio 194).
SEGUNDO: SE declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el IPSA bajo el N° 31.267, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Marco Giovanni Guiseppe Gretter, titular de la cédula de identidad N° V-11.783.250, tercero interesado, en contra de la decisión de fecha 12 de agosto de 2014, dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en sede Constitucional.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por no ser procedente en el caso sub lite.
De conformidad a lo previsto en e.....