En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención convienen en lo siguiente: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (BsS 1.200,00) MENSUALES, los cuales depositará en una cuenta que la madre dispondrá para tal fin. EN EL MES DE SEPTIEMBRE: El padre y la madre asumiràn cada uno el 50% de los gastos de uniformes y útiles escolares. EN EL MES DE DICIEMBRE: El padre y la madre asumirán cada uno de los gastos de ropa y calzados para los estrenos correspondientes al 24 y 31 de Diciembre, con ocasión a las fiestas decembrinas, debiendo entregarlos la primera quincena del referido mes, previa elaboración de un presupuesto. OTRO SI: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzados en el transcurso del año, igualmente serán cubiertos por mitad entre ambos. Ahora bien, como q.....