Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 24/10/05 por la ciudadana Keyla Campos asistida por la Abogada Elisabeth Sánchez contra la decisión dictada por el a quo en fecha 06/10/05.
SEGUNDO: Se establece como régimen de visitas de los abuelos para el niño (identificación omitida) los días lunes, miércoles y viernes de 4 p.m. a 6 p.m. y los fines de semana serán alternadas las visitas, es decir, un fin de semana sí y uno no en un horario de 10 a.m. a 12.m., visitas que deberán realizarse en la Urbanización María José, Avenida Principal, Casa Nº 18, Araure Estado Portuguesa, casa de habitación de la madre del niño.
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