Por los anteriores razonamientos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: 1) SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 6 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en relación al ordinal 4 del Artículo 340 eiusdem, referida al defecto de forma de la demanda por no haber señalado los requisitos del Artículo 340, en cuanto al objeto de la pretensión, opuesta por la parte demandada ciudadano Freddy Del Carmen Fernández Reinoso.