Vista la conciliación celebrada entre las partes, OMAR ENRIQUE VALENZUELA RIVERO y YELITZA DEL VALLE CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No. V-14.834.107 y V-15.309.692, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del estado Portuguesa, y ratificada por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de REGIMEN DE VISITAS, en beneficio de su hija *****************, de nueve (09) años de edad, consistente en que el padre, ciudadano Omar Enrique Valenzuela Rivero, buscará a su hija el día viernes a partir de las 3:00 p.m. por la casa de la ciudadana Yelitza del Valle Carmona, regresándola de nuevo a casa de su madre, el día domingo a las 3:00 p.m. cada 15 días, lo cual tiene libertad de llevarla a compartir con la familia paterna y cualquier otro sitio que los progenitores acuerden; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juz.....