Establecido el derecho de cobrar honorarios por la aceptación de la demandada a su pago, este Tribunal de juicio, a los fines de garantizar la estabilidad del proceso, le informa a las partes que el procedimiento a seguir en lo sucesivo es el previsto en el Artículo 25 y siguientes de la Ley de Abogados, en virtud que la accionada se acogió al derecho de retasa, esto es, se decreta la retasa de honorarios, debiendo la partes de conformidad a lo previsto en el Articulo 27 eiusdem concurrir el día Jueves 06 DE DICIEMBRE DE 2007 A LAS 02:30 P.M. para nombrar los jueces retasadores, uno por cada parte, debiendo presentar en el mismo acto constancia de que los designados aceptan el cargo, advirtiéndole además que la inasistencia de alguna de ellas al acto de nombramiento, la negativa a nombrarlo o la falta de presentación de la constancia a la aceptación al cargo, autoriza al Tribunal para designarlos, dejando a salvo el derecho de la parte que concurra.
Posteriormente, tal com.....