Por los motivos expuestos, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictamina:
1º.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público contra el ciudadano José Medina Herrera Yuhil, venezolano, nacido en esta ciudad de Guanare, en fecha 22 de agosto del año 1982, titular de la cedula Nº 15. 906. 758, y con residencia actual en el Barrio La Pastora, calle 16, a media cuadra de la Escuela Andrés Eloy Blanco, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 y 2 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo en perjuicio del ciudadano
Jhosmer Ramón Jurado.
2º.- HOMOLOGA EL ACUERDO PLANTEADO POR EL IMPUTADO A LA VÍCTIMA, consistente en acuerdo reparatorio, bajo las condiciones de no molestar ni causarle daño a la .....