Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por MARÍA GENARA GONZÁLEZ TORRES y ISAI JOSÉ BASTIDAS FERNANDEZ, ya identificados; decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, el día 19/09/2006, según lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha quince de enero del año mil novecientos setenta y nueve (15/01/1979), por ante la Prefectura del Municipio Campo Elías del Estado Trujillo, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 04. 2) Extinguida la comunidad de gananciales y en consecuencia se declara .....