declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: BLANCO ESCOBAR JENNIFER ROCIO, el derecho a suceder de la causante: HAIDA MARGARITA ESCOBAR DE BLANCO, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada y expídase por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar.-