En consecuencia, por las razones y consideraciones expuestas, este Tribunal de los Juzgados de Turen y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión propuesta por el ciudadano GIUSSEPPE ANTONIO DE NUNZIO, Italiano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.947.816 en contra del ciudadano JOSE ANTONIO CAMACHO GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, y titulares de las cédulas de identidad N° 5.113.918. Y así se decide. PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los 29 días del mes de Noviembre del año 2013.-
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANTO.
LA SECRETARIA
Abg. GLORIA ESTELLA BURG.....