en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR La Demanda De Reconocimiento De Instrumento Privado incoada por el ABG. HECTOR PASTOR GALLARDO CARRILLO, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana: JUDITH PASTORA COLMENAREZ OVALLES, en contra del ciudadano: JOSÉ GREGORIO COLMENAREZ OVALLES, (ampliamente identificadas en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento: