En consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano Urbano Guerra Rodrigo José, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nació en fecha 27/11/1984, de 22 de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.337.633, residenciado en el Barrio Monseñor Unda, Calle 02, Casa N° 6-20, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 80 primer aparte y 82 del Código Penal, cometido en perjuicio de Raúl Alberto León Márquez, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Pe.....