DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones y disquisiciones ut supra explanadas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio (unipersonal), del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua; por el poder soberano y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al acusado ENZO RICARDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, soltero, obrero, de 22 años de edad, domiciliado en la avenida 39 con calles 36 y 37, casa s/n, Barrio Bella Vista Sector 01, Acarigua, estado Portuguesa, en perjuicio del ciudadano JESUS ALFONZO JEREZ ESCOBAR; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; y en consecuencia se ordena el cese de cualquier medida de sujeción a la libertad que haya sido dictada en su contra, ordenándose concomitantemente, la LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regís.....