DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente auto de SOBRESEIMIENTO, en la presente causa donde aparecía como acusado el ciudadano (occiso) (IDENTIDAD OMITIDA), de dieciocho años de edad, por la presunta comisión de un DELITO CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS previsto en nuestro Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, a los Treinta (30) días del mes de Enero de 2007.
ABG. ZULAY R.....