Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente solicitud, por estar plenamente demostrado que el domicilio de la niña(IDENTIFICACION OMITIDA), es fuera de ésta Circunscripción Judicial. A tal efecto, remítase el presente expediente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por considerar esta Juzgadora que el mismo es el COMPETENTE para conocer de la presente acción por territorio, una vez vencido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE. Désele salida. Ofíciese lo conducente