Por lo que quien juzga entiende que se trata de un error material, y en virtud del principio in dubio pro operario establecido en el articulo 9 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a hacer en este acto, las correcciones y ampliaciones respectivas, por lo que corrige la referida sentencia de la en los términos siguientes: 1) "La Secretaria dejó constancia de la comparecencia de las Co-Apoderadas Judiciales de los trabajadores demandantes, ciudadanos EDILBERTO LEON y JORGE ALWIN MENDEZ CUEVA, las Abogadas DORKA YESENIA RODRIGUEZ y LEIDY FERNANDEDEZ, identificadas en autos con las Cédulas de Identidad Nros. 13.185.613 y 16.155.836 e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 80.704 y 117.785, condición esta plenamente acreditada en autos"; 2) "13. La cantidad de Bs. 1.167.546,96 POR DIAS DE DESACNSO Y DOMINGOS LABORADOS Y NO CANCELADOS Dicha cantidad se acuerda, por condenar a la demandada a pagar el total de los días y su valor, tal y como fueron reclamadas y calculadas por el .....