Por los fundamentos ya expresados, este Tribunal de Primera instancia en función de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: Se Ordena la apertura al Juicio al ciudadano Wilman José Campos Hernández, venezolano de Cedula de Identidad N° V- 9.255.992 nacido en fecha 03-04-1966 de 41 años de edad, soltero, natural de Mijagual Estado Barinas, de profesión u oficio Obrero en la escuela Carlos Soublette, en la Urbanización Cafi-Café Guanare Estado Portuguesa, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, acuso por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en prejuicio de Yeni María Barazarte Briceño. Segundo: Se ratifican las medidas de protección que como medida C.....