En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “ La Entrega Material del inmueble constituido por una casa ubicada en la calle 26 entre avenidas 28 y 29 No 28-35 de la ciudad Acarigua, Estado Portuguesa, desprovisto de bienes y de personas a la apoderada actora abogada Aura Mercedes Pieruzzini, ya identificada quién seguidamente expone: “Recibo conforme el inmueble antes identificado y señalado libre de bienes y de personas”. Seguidamente el Tribunal continua con la presente medida y la apoderada actora Abg. Aura Mercedes Pieruzzini, antes identificada solicita el derecho de palabra y expone:”Me reservo el derecho de señalar bienes propiedad del demandado en otra oportunidad. Es todo”. El Tribunal da .....