DISPOSITIVA.
Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, luego de la respectiva revisión de la sanción impuesta ACUERDA de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 literal "e" de la Ley Orgánica paral a Protección del Niño y del Adolescente, REVISAR la medida de SEMI- LIBERTAD, prevista en el artículo 627, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, que recae sobre la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA......., y SUSTITUIRLA por una sanción menos gravosa como es la sanción de AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 623 de la ley especial que nos rige, se DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN Y LA LIBERTAD PLENA DE LA SANCIONADA conforme a los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda notificar a la victima.
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