Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, conforme lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el CESE DE LA SANCIÓN de AMONESTACIÓN que le fuere impuesta al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien fue condenado por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: CARLIAN ALLEZIMAR ESCALONA RIVERO, en consecuencia se declara la LIBERTAD PLENA del mismo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto penal una vez consten en autos las resultas de las debidas notificaciones y se cumpla el lapso de ley correspondiente. Qu.....