En consecuencia este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Inadmisible la Apelación interpuesta por el por el ciudadano EDUARDO JOSE MEZA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 7.090.821, debidamente asistida por el Abogado YVONNE FERNANDO NADAL, inpreabogado N° 51.367, contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2012, inserta a los folios (72 al 78) del presente expediente. Así se Decide.
LA JUEZ,
ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La SecretariaTemporal,
Leslieth Colmenarez Lares
AAM/lc
Causa N° 1334-2011