Este Tribunal, en base a lo tipificado en los Artículo 08, 26, parágrafo primero, y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en atención al interés superior de la niña, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a favor de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), en la Casa hogar " HOGAR DE NIÑOS IMPEDIDOS DON ORIONE, en consecuencia se ordena librar oficio para que se cumpla con la presente medida, así mismo se les requiere que informen, de ser posible nombre y dirección de las personas que la visitan. Librese Oficio remitiendo copia certificada de la presente decisión.-