Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación formulada en fecha 25/10/2012 por el Defensor Judicial de la parte demandada, abogado Oswaldo Alzuru Herrera, en contra de la sentencia dictada en fecha 23/10/2012, por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 23/10/2012.
TERCERO: No hay condenatoria en costas del recurso por la naturaleza del fallo.