En base a todas esta consideraciones y visto que la situación que se plantea es el fallecimiento de la ciudadana GISELA DEL VALLE PERNALETE GRATEROL, este Tribunal considera procedente declarar terminado el presente procedimiento y consecuencia este Tribunal ACUERDA, oficiar al JEFE DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO PORTUGUESA, a los fines de que cese la retención del sueldo del ciudadano: FRANKLYNS EDSON ESCOBAR RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.549.598, el monto fijado por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos: (se omite nombres por disposición expresa de ley), y asimismo exhorta a esa digna Institución a depositar en la cuenta de 0102-0395-340100080943, del Banco Venezuela, a nombre del ciudadano FRANKLYNS EDSON ESCOBAR RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.549.598, las cantidades retenidas por concepto de obligación de manutención y cuotas especiales que fueron retenidas del sueldo del Obligado Alimentario tal cua.....