Por estas razones éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa – Acarigua, declara: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada de protección a la actividad agroalimentaria peticionada la empresa MATADERO AVÍCOLA SAN PABLO, C.A, suficientemente identificado en autos, la cual tendrá una vigencia de seis (6)meses a partir de la presente fecha, pudiendo prorrogarse si las circunstancias del caso lo ameritan. Así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal ordena:
PRIMERO: Se acuerda oficiar a los directivos del Sindicato Único de Trabajadores en Granjas Avícolas y Matadero de Pollo Similares, Conexos del Estado Portuguesa, ciudadanos NESTOR TORRELLES, titular de la cedula de identidad Nº V-12.858.258 (Secretario de Actas), CARLOS DORANTE, titular de la cedula de identidad Nº V-15.491.124 (Secretario de Organización), DARWIN PINEDA, titular de la cedula de identida.....