En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la defensa de fondo de prescripción de la acción invocada por la parte demandada y consecuencialmente SIN LUGAR la pretensión de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION interpuesto por la firma INGENIERIA S.N. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 11-12-1987, bajo el N° 52, Tomo 5-K, a través de su endosatario en procuración abogado RICHARD BRACHO, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 20.430, de este domicilio, contra los ciudadanos ALVARO JOSE PUERTA GOMEZ y FLOR JACQUELINE BETANCOURTH QUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula Identidad No. 6.511.888 y 7.593.661, respectivamente.
Se condena en costas a la parte dem.....