Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se revoca el fallo del 12 de diciembre del 2016, dictado por el Tribunal Primero de Juicio de esta Circunscripción y se ordena fijar oportunidad para realizar la audiencia de juicio, conforme a lo previsto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condena es costas por el vencimiento total.