DI S P O S I T I V A
Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: Se decreta la prescripción y consiguiente extinción de la pena impuesta en la presente causa al ciudadano WILLIAM GABRIEL AGUILAR LEON, Cedula de Identidad V-17.195.821, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas las penas accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2 y 3 ejusdem, por haber transcurrido el lapso previsto en el artículo 112.1 del Código Penal. SEGUNDO: notifíquese a las partes de la presente decisión, y una vez quede firme la misma, remítase el presente asunto al Archivo Judicial.