DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: SE HOMOLOGA con carácter de cosa juzgada la transacción laboral celebrada entre el hoy demandante, ciudadano HECTOR PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº 17.888.744; y la demandada SPOOLVEN, C.A., por la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Exactos (Bs. 4.000,00). Cheque Nro. S92 01002002 de la entidad bancaria Banco de Venezuela.
Publicada en el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Acarigua del estado Portuguesa, a los treinta (30) días del mes de Enero del año 2017.
Años: 206º de la Independencia y 157 º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
La Juez
Abg......