Vista la manifestación expresa de cuyo contenido se desprende la voluntad de desistir del procedimiento y de la acción por la parte actora ciudadano Carlos Cedeño Azocar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.067.620, e inscrito en el Inprebagado N° 56.364, con domicilio en la avenida 34, entre calle 32 y 33, Centro Empresarial Guanaguanare, piso 2, oficina 2-2, Acarigua, estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y representación, por cuanto la parte demandada pago la cantidad intimada; evidenciándose que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil para impartir la homologación respectiva.
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOM.....