D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de de dictar el auto de admisión y se ordene el despacho saneador para que el demandante defina cual de los procedimientos se acoge y se subsane la demanda conforme a su pretensión. En consecuencia remítase el expediente al Tribunal de origen. ASÍ SE DECIDE.