Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA mediante la cual se decretó LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de ordenar la notificación de la terminación del depósito a la DEPOSITARIA BARQUISIMETO C.A., , todo en la incidencia surgida con motivo del cobro de emolumentos por depósito judicial, formulado por el ciudadano OSCAR GIMÉNEZ MARTÍNEZ, en su carácter de Presidente de la firma mercantil DEPOSITARIA BARQUISIMETO, C.A., contra el ciudadano RAFAEL INÉS ORTÍZ, en la querella interdictal de restitución, seguida por el ciudadano Florentino Guerrero Ramírez contra el mencionado Rafael Inés Ortíz.Queda así ANULADA la sentencia dictada en fecha 27 de septiembre de 2004, por el Juzgado Tercero Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.