Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, Consistente en Presentación Cada (08) días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de Salir del Estado Lara sin la Autorización del Tribunal, todo ello de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado, Ciudadano, JOSE GREGORIO DOMINGUEZ, Venezolano, C.I. 9.237.924, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 02-04-1963, de 41 Años de edad, hijo de Ramón Ramírez y Carmen Cáceres, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Bolívar, sector La Ureña, calle 2 con vereda 3, casa S/N, cerca del estacionamiento de Bayamarca, Barquisimeto, Estado Lara; por la .....