Con fundamentos a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de sustitución de la medida de privación preventiva de libertad por una medida cautelar menos gravosa, hecha por la defensa de los imputados de marras, ciudadanos, 1-. JEAN CARLOS FLORES CHICA, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Números V- 17.208.781, residenciado en El Cercado, Chirgua 3, después de la Conejera, Casa Color Azul. 2-. DAVID JOSE PEREZ PETAQUERO, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-17.379.324, residenciado en Lomas Verdes, Carrera 1 con Calle 13, Casa Numero 207, estudiante. 3-. ROLANDO SILVER ALVAREZ EVIES, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 16.277.155, residenciado en Lomas Verdes al lado de.....