En merito a la consideración que antecede, este Tribunal Mixto de Juicio N° 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Encuentra CULPABLE al ciudadano EDGAR RAMON LOZADA CHUELLO, plenamente identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en la ejecución de Robo a Mano Armada en Grado de Co-autor, previsto en el artículo 408 ordinal 1° en relación a la parte infine del artículo 83 del Código Penal, SE CONDENA, a cumplir la pena DIECINUEVE (19), AÑOS Y ONCE (11) MESES de presidio.
SEGUNDO: SE ABSUELVE al acusado EDGAR LOZADA CHUELLO (identificado), en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal.
TERCERO: SE CONDENA al acusado LEONEL RODRIGUEZ CHUELLO (identificado), en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en la Ejecución de Robo a Mano Armada en Grado de Cooperador Inmediato, previs.....