este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 113 del Código Civil, 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos CAMILO MAURICIO PUERTA ABELLA, MARIA MARGARITA PUERTA ABELLA, LILIANA ANDREINA PUERTA VARGAS, MARIA ALEJANDRA PUERTA VARGAS, y a la niña ..., la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CRUZ PUERTA OCTAVIO, vocación hereditaria que les viene conforme al artículo 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto el ciudadano Joselbert Francisco Orozco, este Tribunal no lo declara como heredero del causante por cuanto no fue demostrada la filiación que lo vincula con el.....