Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal el Estado Portuguesa, en Funciones de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologado como fue en fecha 25-10-02 el Acuerdo Reparatorio, realizado entre el ciudadano Grossman Parra Pinto, en su condición de víctima, venezolano, natural de Guanarito, residenciado en Banco Obrero, vereda 05, casa No. 5-31; y el imputado Jiménez Víctor Manuel, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido 03-03-80, de 27 años de edad, de oficio indefinido, residenciado en el Barrio Santa Rosa, calle 3, casa sin número de Guanare estado Portuguesa, titular de la Cédula de identidad No. V-14.533.303, en la presente causa incoada contra la referida imputada, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos; en consecuencia se decreta .....