DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se impone al ciudadano: JULIO JOSE LUCENA, Titular de la cedula de identidad N° V- 11.877.850, fecha de nacimiento 21-09-1969, nacido en Acarigua, hijo de Ercilla Antonia Lucena y Julio José Bermúdez, oficio Albañil, domiciliado en la Urbanización La Carucieña, sector II, Vereda 65, casa N° 13 frente al liceo La Carucieña, de esta ciudad. Trabaja en Caracas, en el Hatillo, calle principal donde están las cuatro torres de los Naranjos. Teléfono: 0416-9221897 (es de su hermana), MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal.....