Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: Se REVOCA el auto de fecha 11 de marzo de 2009 que oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 04/03/2009 por el demandado, ciudadano José Rengifo Valbuena Bracho.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la apelación formulada en fecha 04/03/2009 por el ciudadano José Regino Valbuena Bracho, asistido de abogado, contra la decisión dictada en fecha 04/02/2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró Con Lugar la demanda de desalojo propuesta, y en consecuencia condenó al demandado Jos.....