DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena a los adolescentes. IDENTIDADES OMITIDAS Antes identificados, por la comisión de uno de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR a cumplir la sanción de:
- REGLAS DE CONDUCTA, conforme lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para ser cumplida por el lapso de seis (06) meses
- LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplida por el lapso de un (01) año.
Asimismo, se ordena .....