Este tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes y HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.