Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado GUSTAVO JOSÉ ALEJOS RAMOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.996.242, de 20 años de edad, Soltero, comerciante de oficio, nació en fecha 01-09-88, natural de esta ciudad, hijo de Migdalia Ramos y José Alejos, residenciado calle 2 con 3 San Lorenzo casa Santa Eduviges frente al Mercal. Tlf0416-1046526, por el lapso de pena que le queda por cumplir que sería UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESE Y DIEZ (10) DÍAS, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artícul.....