En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, por el territorio y la cuantía en la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRANSITO), intentada por el ciudadano FELIPE JOSE LOPEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.931.150, Abogado, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 79.924, contra de los ciudadanos MARIANO MADRID ROMERO PIÑA y JUMAN JOSE OLIVO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 4.804.855 y 20.350.597, respectivamente. Désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia. Se ordena su remisión del presente expediente a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que corresponda por .....