Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE ALIMENTOS; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y visto el ACUERDO CONCILIATORIO celebrado por la ciudadana: GEIDI COROMOTO LUCENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.276.909, en su carácter de representante legal de los niños: (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), de seis (6), ocho (8) y diez (10) años de edad respectivamente, y el ciudadano: EDDER BOANERGIS FLORES PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.541.920, en su carácter de Obligado Alimentario en la presente causa, a.....