Ante tal evento, quien juzga procedió a comunicarse telefónicamente con la Coordinación Laboral del estado Lara con la finalidad de conocer el estado en que se encuentra el exhorto del expediente PP21-L-2015-000456, organismo que procederá a la revisión para otorgarnos la información correspondiente en los días próximos. No obstante a ello, tomando en consideración el error material ocurrido, este Tribunal de conformidad con los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía dispuesta en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de garantizar la estabilidad del proceso y las garantía constitucional del debido proceso, anula la certificación de la notificación cursante al folio 76 del expediente.
Finalmente, se le advierte a las partes que este Despacho emitirá pronunciamiento sobre la continuación del proceso, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha, lapso prudencial otorgado para que el C.....