ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal declara EXTINGUIDA la pena de MULTA POR CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, que le fue impuesta alos ciudadanosRICHARD JAVIER GONZÁLEZ ROMERO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.891.037, nacido en fecha 12 de Diciembre de 1986, residenciado en la vía hacia Peña Blanca, sector La Raya, Municipio Unda, Estado Portuguesa; JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.727.309, nacido en fecha 29 de Enero de 1970, residenciado en el Barrio Sucre, Calle 2, casa Nº 4-60, Guanare, Estado Portuguesa; y YOSBALDO ANTONIO BRICEÑO GAMBOA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.805.656, residenciado en el Caserío Mollejón, carretera vieja vía a Córdoba, Chabasquén, Municipio Unda, Estado Portuguesa, mediante sentencia definitivamente firme de fecha 11 de Noviembrede 2014 dictada por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juic.....