Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control N° 2 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento provisional formulado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quedando el Ministerio Público sometido a un plazo para continuar su investigación; en virtud de esta decisión se revoca la medida cautelar decretada en contra de los adolescentes en fecha 09 de abril del 2008, establecida en el artículo 582 literal "b" (someterse bajo la vigilancia de sus representantes legales) de la Ley Orgánica para l.....