DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 564 y 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL ACUERDO suscrito por las partes y acuerda suspender el Proceso a Prueba por el lapso de SEIS (06) MESES e impone a los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, a quienes se les imputa la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 Parágrafo segundo, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO NELO RODRIGUEZ a cumplir con las siguientes:
1.-) La obligación de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema penal d.....