En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Evacuadas como han sido las pruebas que han sido traídas a este Juicio Oral y Público una vez analizadas cada una de ellas concluye que no surgieron del debate suficientes elementos para demostrar la vinculación del ciudadano JOSE GABRIEL MARTINEZ CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.340.161, con el delito objeto de la presente causa, y por lo cual se le declara INCULPABLE, por este hecho. SEGUNDO: Se acuerda el cese de la medida de coerción persona decretada al ciudadano JOSE GABRIEL MARTINEZ CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.340.161. TERCERO: Se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda, una vez quede firme la presente decisión, y copia certificada de la decisión a la D.....