DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE o IRRECURRIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Tamayra Gutiérrez en su condición de defensa privada del imputado, Fabio Alexander Reinoso, contra la decisión dictada en fecha 19 de febrero de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, al término de la audiencia preliminar y mediante la cual se declararon sin lugar las excepciones opuestas por la defensa, de conformidad con lo preceptuado en el literal "C" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, f.....